*Prof. Mg. Hugo Corrales Compagnucci
En un trabajo de investigación que me fuera encargado por la Corte Suprema de Justicia, para determinar la situación del sistema de justicia de nuestro país, tema por cierto de actualidad, he podido determinar, que el problema del sistema de justicia paraguayo es muy complejo y se compone de una gran cantidad de aristas, que las he condensado en tres ejes temáticos, ejes que identifican problemas recurrentes y de añeja data.
Pues bien, como fuera dicho precedentemente, los problemas que aquejan al sistema de justicia son de variadas fuentes y de diversas intensidades, los que una vez sistematizados se concentran en tres grandes temas: 1) Independencia Judicial; 2) Acceso a la justicia; y 3) Eficiencia de la justicia. Seguidamente abordaré el análisis de cada uno de ellos.
En esta primera entrega, analizaré el eje temático de la Independencia Judicial y dos de sus aristas: la falta de independencia e imparcialidad y las reformas que buscan mejorar el sistema de justicia. En sucesivas entregas, iré analizando las demás aristas.
1. La independencia judicial
Según los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, de las Naciones Unidas, la independencia judicial implica entre otras cosas, que: “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.1
La independencia judicial, debe ser entendida como la precondición para la imparcialidad, que incluye un repaso de la situación preexistente, un resumen más bien breve de las acciones emprendidas para el fortalecimiento de la independencia judicial y sus resultados.
a. La falta de independencia e imparcialidad
Nuestro Poder Judicial, al igual que muchos de los países de nuestra América Latina, hace varias décadas atrás, se caracterizó por ser sumiso al poder político, entiéndase al Poder Ejecutivo, el cual era el que mantenía la responsabilidad de los nombramientos, permanencia en los cargos y manejo del presupuesto del Poder Judicial.
Con el correr de los años y sobre todo por las nuevas corrientes surgidas en la región, la presión ejercida para instalar una reforma del Sistema de Justicia, eclosionó favorablemente en la Constitución de la República del año 1992. Esta nueva Carta Magna, introdujo una serie de reformas las que ya se han mencionado al ser expuesto el marco jurídico del sistema de justicia vigente.
Una de las reformas de importancia que introdujo la Constitución de 1992, la constituye el sistema de selección de los Ministros de la Corte Suprema, de magistrados y agentes fiscales. Este nuevo sistema de selección, es diametralmente diferente al sistema de la Constitución de la República del año 1967, y generó grandes expectativas en la ciudadanía. Sin embargo, al poco tiempo, se encontró nuevamente cautivo del poder político, esta vez del Poder Legislativo, por las facultades que la carta magna de 1992, concede a dicho órgano del gobierno.
Es por ello que, se ha mencionado de manera recurrente en todos los foros, reuniones, conversatorios, entrevistas y presentaciones de colectivos participantes, del proceso para la preparación del este Libro Blanco, la desmedida influencia del Poder Legislativo en la selección de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Se debe mencionar que, hasta agosto del año 2013, aquella costumbre mal sana de intentar destituir a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, para poner en reemplazo de los mismos a profesionales del derecho afines a los intereses de los poderes políticos, fue la constante. En períodos presidenciales anteriores a la fecha referida, Ministros de la Corte Suprema de Justicia sucumbieron a la presión de los poderes Ejecutivo y Legislativo, renunciando o habiendo sido apartados luego de juicios políticos.
b. Reformas que buscan mejorar al sistema de justicia
El largo y gradual proceso de reforma iniciado, se debe principalmente a la idea plenamente aceptada, que la independencia judicial es fundamental para el pleno desarrollo de la democracia, la protección de los derechos humanos y la inversión económica.
Para lograr la tan ansiada independencia judicial, se han implementado una serie de reformas, tales como: cambio en el sistema de selección de Ministros de Corte, magistrados y agentes fiscales; instauración del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; funcionamiento de la Escuela Judicial; incrementos en el presupuesto del Poder Judicial, del Ministerio Público y demás organismos del sistema judicial; la autarquía del Poder Judicial; inamovilidad de los magistrados en el cargo luego de dos periodos consecutivos en el cargo; programas de actualización y capacitación para magistrados, entre otras.
Por medio de estas reformas constitucionales y otras encaradas por la misma Corte Suprema de Justicia, como la introducción de medidas para reforzar la ética y la transparencia judiciales, con información ya disponible en el sitio web del Poder judicial (www.pj.gov.py), así como algunas iniciativas de una parte de la sociedad civil se ha logrado avanzar hacia la transparencia de la selección judicial y otros aspectos del funcionamiento judicial.
No puede negarse, que las reformas introducidas han traído avances y mejoras, aunque no lo han sido en todos los casos, como tampoco en las proporciones que se esperan. La mínima confianza ciudadana en la justicia no parece reflejar los ingentes esfuerzos de reforma llevados a cabo en esos últimos años. Esta falta de confianza, pareciera ser, que tiene su raíz, en la percepción de la ciudadanía que la justicia solo responde a los intereses de quienes detentan el poder económico o el político. Otra de las causas en la falta de confianza, proviene de las expectativas creadas por la propia reforma judicial, que suele sobrepasar lo que se puede esperar de manera realista de cualquier proceso de reforma.
La resistencia, muchas veces provenientes de sectores políticos y económicos, a renunciar a su control sobre el Poder Judicial, hace que las reformas no sean implementadas en forma oportuna o adecuada, y consecuentemente, las nuevas instituciones reproducen la vieja politización o producen interferencias en el Poder Judicial por parte de los órganos políticos del Estado.
Mención aparte merecen, la inadecuada estabilidad en el cargo de los jueces, aun cuando la Constitución reconozca la inamovilidad luego de la confirmación en el cargo transcurridos dos periodos consecutivos de su selección. Así como, la cuestión salarial, que también afecta al desempeño de los magistrados. La inequidad en cuanto a los montos en los diferentes niveles no solo jurisdiccionales, sino también con relación a los niveles administrativos, a la sobre carga de funciones y trabajo de las diversas circunscripciones judiciales, amerita un análisis puntilloso para revertir la situación.
Un tema que merece un apartado especial se refiere a la Escuela Judicial, dependiente del Consejo de la Magistratura por disposición de la ley. Los programas de la Escuela Judicial para el ingreso a la carrera judicial apenas vienen a remendar el pobre trabajo de las Facultades de Derecho, lo que demuestra la urgencia de reformar y fortalecer la educación jurídica en todas las Facultades de Derecho de las diversas Universidades públicas y privadas que ofrecen la carrera de abogacía. En general, la capacitación judicial tiene un impacto limitado. Debe iniciarse una verdadera revolución educativa para la formación de los profesionales del derecho, en la que de manera conjunta trabajen en pos de dicho objetivo la Escuela Judicial, los Centros de Entrenamiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio de la Defensa Pública y las universidades públicas y privadas. Revolución donde debe imperar una educación con énfasis en la ética y responsabilidad social del abogado y el respeto a los Derechos Humanos en todas sus facetas.
Uno de los mayores esfuerzos encaminados para fortalecer la independencia del Poder Judicial, debe dirigirse a las medidas destinadas a fortalecer la rendición de cuentas del Poder Judicial. “A veces, el esfuerzo para fortalecer la independencia judicial, y preservar al Poder Judicial de la injerencia de los otros poderes políticos del Estado, ha servido para crear una judicatura demasiado autónoma, que no percibe la necesidad de transparencia ni de rendir cuentas a nadie “.2
Respetando la gran labor que desempeñan los medios de comunicación, sobre todo en contribuir con la transparencia judicial y la rendición de cuentas, sin embargo, con cierta frecuencia tienen algún impacto negativo por responsabilizar solo a la función judicial por la incapacidad de otras áreas del Gobierno para el control de los delitos y la seguridad en general.
Es importantísimo resaltar que, aún el colectivo ciudadano no distingue suficientemente entre la independencia del Poder Judicial y la independencia de los jueces. La primera no necesariamente implica a la segunda; pero sin esta última no se puede lograr la imparcialidad judicial. Se menciona en este punto, que la independencia de los jueces no se ve afectada solamente por la intromisión de la política, o de la presión de los medios de comunicación, sino también a la resistencia de la democratización del poder judicial por fuerzas internas que muchas de las veces presionan a los magistrados al momento de dictar resoluciones o autos interlocutorios.
La sobrecarga de las tareas administrativas de la Corte Suprema de Justicia en detrimento de las propiamente jurisdiccionales, siguen retardando reformas que le quitarán facultades en materia administrativa, disciplinaria o de nombramientos. El modelo vigente se replica en todos los tribunales y juzgados de la República, con el consiguiente mismo efecto negativo en la administración de la justicia a cargo de esos magistrados. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia se halla trabajando denodadamente en la implementación de un nuevo modelo de gestión administrativa del Poder Judicial, que podrá liberarla de esa tremenda carga administrativa.
La creciente participación de organizaciones de la sociedad civil –aunque débil aun- en los esfuerzos para fortalecer la independencia y la transparencia judiciales, sin embargo ya tiene su impacto en algunos casos importantes y decisivos en otros. No puede bajo concepto alguno soslayarse la participación ciudadana en los procesos de reforma.
En una próxima entrega, siempre dentro del primer eje temático: La Independencia Judicial, serán abordados los siguientes temas: mecanismos de selección de la Corte Suprema de Justicia y permanencia en el cargo; establecimiento de un Tribunal Constitucional y Consejo de la Magistratura y selección judicial
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*El Prof. Mg. Hugo Corrales Compagnucci, es abogado por la Universidad Nacional de Asunción, Magister en Planificación y Conducción Estratégica Nacional por el IAEE, tiene cursada una Maestría en Relaciones Internacionales por la UNA, realizó cursos de post grado en Administración de Empresas Públicas en la Fundación Getulio Vargas de Brasil y de Inteligencia en la Agencia Brasilera de Inteligencia, participó en numerosos cursos, congresos y seminarios de Derecho. Ejerció la profesión de abogado desde 1977 a 2003. Fue funcionario de las Naciones Unidas del 2003 al 2012. Actualmente es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Integración de las Américas (UNIDA).
1 ONU –Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente, Milán, Italia, 1985, y confirmado por la Asamblea General en sus Resoluciones 40/32 y 40/146 ambas de 1985.
2 Vargas, Juan, 2002, en “En busca de una justicia distinta. Experiencias de reforma en América Latina”, Consorcio Justicia Viva, Lima, 2004