La Braquidactilia es la anomalía congénita de dedos de las manos o pies
anormalmente cortos.
La Braquimetatarsia y Braquimetacarpia son patologías poco comunes, con etiología congénita idiopática (siendo la más frecuente), congénita asociada o adquirida (secundaria a traumatismos, postquirurgica, etc.).
Se caracterizan por el acortamiento anormal de uno o más metatarsianos o metacarpianos, debido al cierre prematuro de la placa epifisaria y al enlentecimiento del crecimiento durante su morfogénesis.
Ambas patologías con incidencia en la población en el rango de 0,02-0,05 %, tienen predominio en el sexo femenino y pueden presentarse unilateral o bilateral, generalmente en el 1°, 4° o 5° metatarso y metacarpo si es en un único dedo o en el 4° y 5° en el caso de que se presente en dos dedos. Se evidencian después de los 4 años y suelen ser malformaciones aisladas, aunque pueden estar asociadas a otras patologías como el Síndrome de Down, Albright, Turner, Larsen y enanismo diastrofico.
La devaluación que está sufriendo el guaraní frente al dólar americano, supone que las exportaciones del país deberían crecer al abaratarse nuestros productos en el exterior, produciéndose el efecto contrario con nuestras exportaciones, las cuales terminarían si o si reduciéndose ya que se volverían más caras.
Al
analizar el comportamiento del sector exportador del país, durante los últimos
doce meses, podemos apreciar que su desempeño ha estado por debajo de lo
esperado, lo que ha generado un menor ingreso de divisas al país, por un lado,
por factores externos que no podemos controlar como son: precios internacionales más bajos y menores
volúmenes exportados, producto de factores climáticos y condiciones adversas
para nuestra producción.
Esta
devaluación de nuestra moneda, superando ampliamente la barrera de los 6,000
guaraníes por dólar, ha producido un efecto casi inmediato sobre el precio
de los bienes transables mayoritariamente importados en nuestro país, lo que a
su vez generará aumentos en los niveles de inflación por el efecto traspaso,
afectando el poder adquisitivo de los consumidores paraguayos. Por lo
expuesto es inevitable los incrementos en los costos de producción de las
empresas y en las tasas de interés, impactando negativamente el ritmo de
crecimiento de la economía paraguaya y en especial de Ciudad del Este.
Esta
subida en el tipo de cambio nominal, trae como consecuencia una caída en el
valor de los salarios reales de los paraguayos, hace más costosas las importaciones
y a su vez frena el comercio en Ciudad del Este. Es importante para el país que
se implemente medidas que fomenten las exportaciones y las diversifiquen para
sí generar más dólares, y des este modo lograr una disminución del tipo de
cambio nominal, abaratándose como consecuencia los productos importados y
generándose un mayor flujo comercial en Ciudad del Este.
No debemos
dejar de lado el comportamiento de la relación “Dólar Americano – Real
Brasileño” y la evolución de su economía, la cual no está pasando por uno de
sus mejores momentos, con tasas de desempleo mayores y salarios reales muy por
debajo de lo que fue en años anteriores, Ciudad del Este enfrenta una serie de
dificultades y desafíos sin precedentes que requiere de medidas complejas y
creativas que ayuden a salir que esta ciudad recobre su dinamismo y fortaleza
económica.
Autor: Dr. Eduardo Chavarri – Director de la Escuela de Postgrado
Entre tantas cuestiones a tener en cuenta para el
excelente funcionamiento de la empresa, puede pasar inadvertido un detalle que
hace en gran medida al prestigio de la empresa y su imagen competitiva en el
mercado: la protección de la propiedad industrial,
es decir, el registro del nombre
comercial.
Olvidado por muchos, el derecho de propiedad sobre
marcas y nombres comerciales es de suma importancia en el funcionamiento,
desarrollo y crecimiento del emprendimiento. El nombre comercial es aquel que identifica
nuestra empresa, con éste saldrá a competir en el mercado y puede coincidir o
no con la razón social de la misma.
Debemos diferenciar entre nombre comercial y marcas debido que, según la Ley Nº 1294/98 “De
Marcas”, el primero es aquel que
identifica y distingue a una empresa en relación a otras del mismo o
diferente sector, mientras que la marca
es un signo que sirve para distinguir productos o servicios en el mercado.
En nuestro país contamos con un sistema de protección
al nombre comercial, o a la marca de un producto específico que permite
registrar el derecho de propiedad a nombre de una persona física o jurídica
(sociedad) otorgando el uso exclusivo de la misma por diez años ininterrumpidos
y renovables por otro periodo igual, otorgando mediante el registro las
herramientas legales que permitirán a la empresa la posibilidad de impedir que competidores desleales utilicen
nombres similares que puedan causar confusión en el consumidor.
El proceso de registro es relativamente breve: iniciada
la solicitud en la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual -por medio de un
agente de marcas matriculado- y cumplidos los requisitos de forma, se procederá
a la publicación en diarios de gran circulación; si no existen oposiciones de
otras empresas, ni prohibiciones legales, nuestro registro continuará su curso
hasta que sea expedido el título de
propiedad sobre el nombre solicitado.
El Artículo 15 de la Ley
1294/98 nos garantiza que “El registro de
una marca hecho de acuerdo con esta ley, concede a su titular el derecho al uso
exclusivo de la misma y a ejercer ante los órganos jurisdiccionales las
acciones y medidas que correspondan contra quien lesione sus derechos. Asimismo
concede el derecho a oponerse al registro y al uso de cualquier otro signo que
pueda inducir directa o indirectamente a confusión o a asociación entre los
productos o servicios cualesquiera sea la clase en que figuren, siempre que
tengan relación entre ellos”.
Al momento de realizar un registro, es de vital
importancia tener en cuenta la
viabilidad del mismo, es decir que el nombre que pretendo registrar como marca
sea registrable y no caiga en las prohibiciones legales o quizás ya se
encuentre registrado por otra persona. Para ello la Dirección Nacional de Propiedad
Intelectual (DINAPI) cuenta con un espacio en su página web (www.dinapi.gov.py)
que permite consultar y verificar mediante un estudio de factibilidad, la
posibilidad de registrar la marca o el nombre comercial en cuestión. Muchas
veces sucede que empresas que durante años se encontraban funcionando en el
mercado, al intentar registrar su nombre comercial, deben enfrentar el problema
de incurrir en alguna de las prohibiciones legales (Art.2 Ley 1294/98) y
finalmente, encontrándose con el rechazo del registro por parte de la
Dirección de la Propiedad Intelectual.
Recuerde: el proceso de protección del nombre
comercial o de una marca es simple,
y tiene una duración de diez años
renovables, por ello la relación
costo-beneficio para su empresa es muy importante, más aún si pretende realizar
franquicias y proyecta expandir su negocio.
Finalmente, una vez que cuente
con el título de propiedad sobre la marca o nombre del negocio, debe utilizarla
dentro de los cinco años siguientes a la solicitud, de lo contrario un tercero
puede requerir la cancelación de la misma.
¿Está listo para registrar su propia marca? ¿Pensó en un buen
nombre comercial?
Prof. Laura B. Mendoza Abogada, Notaria y Agente de Marcas. M. P. CSJ. 19.824