Curador

El curador es el individuo que oficia como complemento de las capacidades de una persona con discapacidad en actos jurídicos. Su actuación se limita a aquellas acciones determinadas en su designación.

El nombramiento se realiza judicialmente a las personas interdictas o inhabilitadas.

Los incapaces sujetos a curatela sólo serán recluidos o albergados, por resolución judicial, en establecimientos apropiados, cuando fuere necesario para su seguridad, la de terceros, o su restablecimiento.

 Serán curadores legítimos:

a) el marido, de su esposa, y recíprocamente, si no estuvieren separados; b) los hijos mayores de edad, del padre o madre viudos. Cuando hubiere más de uno, el juez elegirá al más idóneo.

c) el padre, o la madre, respecto de sus hijos solteros, o viudos que no tuvieren hijos en condiciones de ejercer la curatela; y

d) los hermanos y los tíos que podrían ser tutores.

Siempre que el incapaz tuviere hijos menores, el curador de aquél será también tutor de éstos. Si la curatela fuere de una mujer encinta, se extenderá al hijo concebido.

Cesará la curatela por la resolución judicial que levante la interdicción o la inhabilitación, y en los casos en que cesa la tutela.

Esta información es compartida por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Educación a Distancia y Semipresencial de la UNIDA.

Los turnos para las consultas se pueden agendar al correo electrónico: consultoriojuridicoEaD@unida.edu.py

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