La Interdisciplinariedad en el Derecho y su Importancia en la Enseñanza

     Interdisciplinariedad en el Derecho.       

            Es necesario formar abogados más humanos, con empatía, con una mentalidad pacificadora y dejar de lado a la figura del abogado “luchador”. Es obligatorio cambiar el paradigma.

El objeto de estudio del Derecho es el ser humano que es especialmente social, por lo es necesario para el jurista la ayuda de distintas disciplinas para estudiarlo. Otras disciplinas aportan al jurista conocimientos, experiencias, problemáticas y necesidades referentes a su objeto de estudio. El jurista se convierte en un traductor de otras disciplinas que vincula y armoniza diversos discursos y los convierte en un nuevo objeto de la ciencia del derecho.

La idea es interactuar con otros conocimientos, con otras disciplinas para hacer al derecho útil.

François Ost en su obra “Elementos para una Teoría Crítica del Derecho”, en coautoría con el Dr. Michel van de Kerchove, expone que el iusnaturalismo y el iuspositivismo, tienen algo en común, ambos sostienen un punto de vista radicalmente externo, porque reducen el fenómeno jurídico a un conjunto de reglas (iuspositivismo) o a un conjunto de valores que no consideran el punto de vista interno (iusnaturalismo).

Según Ost, la adopción del Derecho como una ciencia interdisciplinaria implicaría una importante ruptura epistemológica respecto a las tradicionales corrientes del Derecho (iusnaturalismo y iuspositivismo).

Se necesita la interdisciplinariedad, es decir la integración de ideas procedentes de otras disciplinas para resolver muchos problemas.

Como ya lo he dicho anteriormente, el objeto de estudio del Derecho es el ser humano, que es un ser social y concuerdo con Rousseau en que: “El hombre es naturalmente bueno y es la sociedad la que lo corrompe”. Se hace necesario estudiar al hombre en todos sus aspectos desde todas sus perspectivas para crear normas jurídicas, entenderlas y aplicarlas para regular la conducta dentro de la sociedad. El hecho de crear normas, no se limita a agarrar un lápiz y escribir; entender y regular la conducta humana conlleva a utilizar técnicas, teorías e ideas desarrolladas en otras disciplinas no jurídicas, como ser la sociología, antropología, economía, psicología, politología, filosofía, etc.

La Interdisciplinariedad se enfrenta a la dificultad: integrar en una misma investigación conocimientos especializados de otras disciplinas, que tienen un lenguaje, estructura conceptual y métodos propios. Es difícil encontrar a una persona que tenga la capacidad, el tiempo y los ánimos necesarios para dominar varias disciplinas científicas.

La interdisciplinariedad requiere, constantemente la colaboración entre profesionales formados en diferentes conocimientos.

La Interdisciplinariedad en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos son por naturaleza interdisciplinarios, puesto que en ellos encontramos conocimientos y profesiones variadas, trabajando conjuntamente.

Actualmente el abogado se ve obligado por la sociedad misma a poseer mayores habilidades, distintas a la formación “clásica”, positivista de los estudiantes de derecho, quienes, en su mayoría carecen de espíritu crítico, existe mayor necesidad de resolver problemas personales y sociales, por eso es necesario cambiar de paradigma, de manera a estar a la altura de los actuales cambios sociales, por eso es que considero necesario un “modelo de enseñanza jurídica interdisciplinaria” que potencie las capacidades de los futuros abogados y aumente sus competencias en la resolución alternativa de conflictos de manera extrajudicial.

Mientras que la vida moderna, en nuestros países, es bastante móvil, el derecho tiende a conservar formas que se originan en los siglos XVIII y XIX, incapaz de adecuarse eficientemente a la sociedad actual.

El Profesor Mario Alvarez Ledesma, en su obra “Introducción al Derecho”, habla de la necesidad de un enfoque interdisciplinario para comprender el fenómeno jurídico. Propone partir de diferentes realidades como ser lo social, cultural, histórico y político, para no quedarse atrapado en el formalismo jurídico. El Profesor Mario Alvarez, recurre a la teoría trialista de Miguel Reale, explicando que el Derecho se manifiesta en tres dimensiones: en un hecho social, en la norma jurídica y en el valor. (Pereznieto,1996, p.162)

El Derecho, ve al conflicto desde el punto de vista de las normas, el psicólogo desde la mente humana, el sociólogo desde el grupo social.

Se empieza a hablar sobre una “teoría del conflicto” que cuenta con diversos enfoques, como la percepción desde las necesidades humanas (fisiológicas, de seguridad, de amor, de pertenencia, de autoestima y desarrollo personal), la construcción social de la realidad (donde los seres humanos establecen marcos de entendimiento dentro de los cuales dan sentido a sus vidas y toman estos hechos como verdaderos) y la construcción de la identidad (las ideas de cómo vemos el mundo y cómo nos vemos en él. (Perez et al., 2009, p. 10)

Es necesario formar abogados más humanos, con empatía, con una mentalidad pacificadora y dejar de lado a la figura del abogado “luchador”, “destructor”, aunque para nuestra sociedad paraguaya, un abogado que no pelea, que no habla fuerte, que no discute, es un abogado que “no sirve”. No sólo debemos cambiar la mentalidad del abogado, sino de todos.

El abogado con formación interdisciplinaria, posee una gran ventaja frente a otro que no lo tiene, puesto que un abogado con formación integral tiene la habilidad de identificar las necesidades tanto de su cliente como los de la contra parte, sus temores e intereses, planeará más allá de argumentos meramente jurídicos, pensará en soluciones creativas, dará mayores respuestas a la necesidad de las personas, buscará la verdadera justicia para cada caso específico.

Autor: Abog. Paola Argüello Vitale – Coordinadora de la carrera de Derecho y Ciencias Politicas.