LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONA PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL PARAGUAY


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DIEGO MARCELO RENNA CASCO

Abogado y Notario Público. Docente de la Universidad de la Integración de las Américas (UNIDA), de la Universidad Nacional de Asunción Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNA). Estudios de especialización en Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Civil, Niñez y Adolescencia, Narcotráfico, Políticas Publicas entre otros.

La reinserción social de las persona privadas de libertad en el Paraguay

El Estado debe salir de la parte retorica cuando habla de Reinserción, y verdaderamente hacer algo, ya que a la larga a todos nos afecta la inactividad de un buen Plan Estratégico, no ha futuro, y si a corto, y mediano plazo, que se verá reflejado en nuestra comunidad bajando los niveles de asaltos, robos y crímenes.

El Sistema Penitenciario y el tratamiento de las personas privadas de libertad fueron por años postergados en el Paraguay, estos dichos no son una falacia, es una realidad que cualquier integrante de nuestra sociedad puede plasmar de solo interiorizarse un poco en el tema.

El Estado está obligado a crear las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno/a y proporcionar la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo, y con personales exclusivamente técnicos.

El fin de las Instituciones destinadas a la atención en pre libertad es la reinserción social, el problema radica en que “las cárceles no arrojan los resultados esperados como medios de control de la delincuencia. Al contrario, crean en su interior “microsociedades criminógenas”.

Ante este escenario la realidad penitenciaria plantea la necesidad de cambios y alternativas, “la finalidad de una reintegración del condenado en la sociedad no debe ser abandonada, sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre una base diferente…, más aún si se considera que en la actualidad los muros de las cárceles representan una violenta barrera que separa la sociedad de una parte de sus propios conflictos, por lo que la reintegración del condenado significa, antes que la transformación de su mundo separado, la transformación de la sociedad que reasuma aquella parte de sus problemas y conflictos que se encuentran segregados en los centros de reclusión”.

Debemos entender por Reinserción como la “integración a la sociedad de una persona que estaba marginada de ella”. En tal sentido pareciera que mientras el individuo está privado de libertad no se encuentra en la sociedad, está alejado de ella, está recluido en una sociedad artificial que es la cárcel y cuando se habla de reinserción social lo que se busca es volver a integrarlo a la sociedad de la que fue excluido por el delito cometido, en otras palabras, devolverlo curado a la vida en sociedad de forma que respete las normas pautadas.
La cárcel es considerada oficialmente un medio rehabilitador para quienes han incurrido en conductas delictivas. Si se cumple o no esta función es un debate que por sí sólo merece un análisis; para algunos autores como Foucault “…el funcionamiento interno de la prisión no es posible, sobre todo, por un juego, a la vez múltiple y complejo, de ilegalismos. El reglamento interno de las cárceles, es siempre contrario a la ley fundamental que garantiza, en el resto de la sociedad, los derechos del hombre”.

Desde el punto de vista jurídico para lograr la reinserción social de los individuos; se deberá seguir los procedimientos acordes con esta idea, para ello se necesita que la persona que labora en la Institución, tenga claro los objetivos que se persiguen, la realidad es que no solo existen contradicción en los modos institucionales de proceder, también se debe adecuar la Norma Penitenciaria a estos tiempos nuevos, ya que la misma a título personal, está desfasada.

Es sumamente importante que la Institución tenga claro cuál es su objetivo, qué es lo que quiere alcanzar, y que el personal que allí labora lo tenga tan internalizado, que su trabajo esté centrado en lograrlo. Así pues, la comunicación entre el personal y la definición de sus roles son tan fundamentales como la congruencia de los objetivos institucionales, ya que “…la incongruencia entre el personal puede, y con frecuencia logra, producir un fracaso institucional”.

Esta coherencia podría ser definida, como el grado de acuerdo que hay entre los miembros institucionales, en relación a lo que son o no los objetivos de la misma, y quiénes son los responsables de hacer cada cosa para alcanzarlos.

Para lograr esta congruencia debe haber un proceso de comunicación eficiente y efectivo, y en especial debe haber claridad sobre las estrategias a usar. No obstante, en la realidad se observa que la comunicación institucional normalmente es ignorada por el personal directivo.

El personal Penitenciario debería conceptualizar claramente el rol que desempeña y no sólo tener nociones (vagas, ambiguas y a veces contradictorias). Y es que desde el punto de vista criminológico la misión intrínseca de todos estos términos conlleva a una enorme complejidad: trabajar, transformar, mejorar, tratar a un ser humano es de por sí solo, es una tarea difícil, pero más aun lo será si no se tiene absolutamente claro lo que se quiere lograr, ni cómo hacerlo; o cuando cada funcionario tiene su peculiar noción sobre el tema y su propia manera de hacer las cosas.

Para concluir y ante la mejor Política Penitenciaria que se quiera poner en marcha, es más que necesario que haya sobre todo una voluntad política para logra el objetivo, que repercutiría en el mejoramiento de la calidad de vida de los privados de libertad, sus familias y en toda la sociedad.