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Mobbing o acoso laboral - UNIDA

Mobbing o acoso laboral


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El mobbing o acoso laboral es una de las figuras más nuevas en el Derecho Laboral. No nueva por su existencia reciente, ya que el acoso laboral existe desde el nacimiento mismo del concepto trabajo, si no por su reciente regulación normativa. Para poder hablar de mobbing, debemos primeramente definirlo: La disciplina jurídica ofrece su definición del acoso laboral a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”[1]

Con respecto a la definición planteada, podemos decir que el acoso laboral, se caracteriza, primeramente, por su intencionalidad, la violencia generada, no puede ser accidental o esporádica, de allí la sistematicidad o persistencia mencionadas. Puede ser horizontal o vertical ascendente o descendente, ya que el moobing, puede provenir de una figura de autoridad, de un par o de pares, asimismo como de subordinados.  El acoso implica conductas ordenadas y relacionadas, lo que también se liga a la sistematicidad. Y también podemos mencionar que los actos relacionados al acoso son hostiles, pues la violencia ejercida puede implicar acciones físicas, verbales o psicológicas.

El objetivo del mobbing es intimidar, opacar, amilanar, amedrentar a la víctima, ya sea esto para eliminarla del ámbito laboral (abandono) o por una necesidad del victimario de sentir superioridad, predominio o poder en la agresión.

No debemos equiparar el mobbing a stress laboral, desgaste profesional, acoso sexual, ya que éstos se caracterizan por otros elementos que no encuadran en los mencionados más arriba.

A nivel normativo nacional, el precedente con el que contamos es la Resolución Nº 472 del 2012 del Vive Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, por la que se reglamenta el procedimiento de inspección de seguridad y de salud en el trabajo y se sanciona la violencia laboral, el mobbing o acoso laboral y el acoso sexual en los lugares de trabajo en empresas y dependencias del Estado. La misma regula qué se entiende por violencia laboral, cómo se debe proceder ante la misma, cuáles podrían ser las sanciones a éstas conductas y que se recomienda ante tal situación.

Es importante comprender que esta situación de acoso, genera daño, y no sólo daño psicológico, moral o físico a la víctima, el daño también se manifiesta en el ámbito profesional, familiar y social, ya que las consecuencias del mobbing traspasan la esfera personal, y se instalan en el rendimiento laboral, en el relacionamiento con empleadores y pares, en los vínculos familiares y hasta en el mismo relacionamiento social.


[1]  Lugo, M. E. (agosto, 2017) Acoso Laboral “Mobbing”. CNDH México (1). Recuperado de http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf

Autora: Abog. María Victoria Arrosse Jara