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¿Por qué registrar el Nombre Comercial de mi empresa? - UNIDA

¿Por qué registrar el Nombre Comercial de mi empresa?


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Entre tantas cuestiones a tener en cuenta para el excelente funcionamiento de la empresa, puede pasar inadvertido un detalle que hace en gran medida al prestigio de la empresa y su imagen competitiva en el mercado: la protección de la propiedad industrial, es decir, el registro del nombre comercial.

Olvidado por muchos, el derecho de propiedad sobre marcas y nombres comerciales es de suma importancia en el funcionamiento, desarrollo y crecimiento del emprendimiento. El nombre comercial es aquel que identifica nuestra empresa, con éste saldrá a competir en el mercado y puede coincidir o no con la razón social de la misma.

Debemos diferenciar entre nombre comercial y marcas debido que, según la Ley Nº 1294/98 “De Marcas”, el primero es aquel que identifica y distingue a una empresa en relación a otras del mismo o diferente sector, mientras que la marca es un signo que sirve para distinguir productos o servicios en el mercado.

En nuestro país contamos con un sistema de protección al nombre comercial, o a la marca de un producto específico  que permite registrar el derecho de propiedad a nombre de una persona física o jurídica (sociedad) otorgando el uso exclusivo de la misma por diez años ininterrumpidos y renovables por otro periodo igual, otorgando mediante el registro las herramientas legales que permitirán a la empresa la posibilidad de impedir que competidores desleales utilicen nombres similares que puedan causar confusión en el consumidor.

El proceso de registro es relativamente breve: iniciada la solicitud en la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual -por medio de un agente de marcas matriculado- y cumplidos los requisitos de forma, se procederá a la publicación en diarios de gran circulación; si no existen oposiciones de otras empresas, ni prohibiciones legales, nuestro registro continuará su curso hasta que sea expedido el título de propiedad sobre el nombre solicitado.

El Artículo 15 de la Ley 1294/98 nos garantiza que “El registro de una marca hecho de acuerdo con esta ley, concede a su titular el derecho al uso exclusivo de la misma y a ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones y medidas que correspondan contra quien lesione sus derechos. Asimismo concede el derecho a oponerse al registro y al uso de cualquier otro signo que pueda inducir directa o indirectamente a confusión o a asociación entre los productos o servicios cualesquiera sea la clase en que figuren, siempre que tengan relación entre ellos”.

Al momento de realizar un registro, es de vital importancia tener en cuenta la viabilidad del mismo, es decir que el nombre que pretendo registrar como marca sea registrable y no caiga en las prohibiciones legales o quizás ya se encuentre registrado por otra persona. Para ello la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) cuenta con un espacio en su página web (www.dinapi.gov.py) que permite consultar y verificar mediante un estudio de factibilidad, la posibilidad de registrar la marca o el nombre comercial en cuestión. Muchas veces sucede que empresas que durante años se encontraban funcionando en el mercado, al intentar registrar su nombre comercial, deben enfrentar el problema de incurrir en alguna de las prohibiciones legales (Art.2 Ley 1294/98) y finalmente, encontrándose con el rechazo del registro por parte de la Dirección de la Propiedad Intelectual.

Recuerde: el proceso de protección del nombre comercial o de una marca es simple, y tiene una duración de diez años renovables, por ello  la relación costo-beneficio para su empresa es muy importante, más aún si pretende realizar franquicias y proyecta expandir su negocio.

Finalmente, una vez que cuente con el título de propiedad sobre la marca o nombre del negocio, debe utilizarla dentro de los cinco años siguientes a la solicitud, de lo contrario un tercero puede requerir la cancelación de la misma.

¿Está listo para registrar su propia marca? ¿Pensó en un buen nombre comercial?

Prof. Laura B. Mendoza
Abogada, Notaria y Agente de Marcas.
M. P. CSJ. 19.824