VICIOS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO – SOBREVALORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO CRIMINAL


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DIEGO MARCELO RENNA CASCO
Abogado y Notario Público.
Docente de la Universidad de la Integración de las Américas
(UNIDA), de la Universidad Nacional de Asunción Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales (UNA). Estudios de especialización
en Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Civil, Niñez y
Adolescencia, Narcotráfico, Políticas Publicas entre otros.


Vicios del tratamiento penitenciario – sobrevaloración del diagnóstico criminal

Existen graves incoherencias y dificultades en la aplicación del tratamiento penitenciario. Ontológica y normativamente, una relación de medio a fin entre la readaptación social y el tratamiento, pero tal tratamiento presenta, en su ejecución, inconvenientes esenciales: uno de ellos es un defecto empírico, al otro lo denominaría psicológico.

En cuanto al primero puede enunciarse diciendo que la conducta carcelaria no permite predecir el comportamiento en la vida libre, y por lo tanto por más exitoso que aparezca un tratamiento, éste no garantiza, ni mucho menos, una disminución de las posibilidades de reincidencia y consecuentemente, la readaptación social.

En relación al segundo defecto de que hablaba y que reside en la compulsividad del tratamiento penitenciario, prescripto en la norma Penitenciaria que podria interpretarse de la siguiente forma: «El condenado está obligado a acatar en su integridad el tratamiento penitenciario que se determine». En realidad no se rechaza la «cura obligatoria» porque esta sea imposible sino fundamentalmente porque parece repulsiva a la esencia del hombre y su libertad.

En realidad no hay nada negativo en el tratamiento individualizado, lo negativo es querer imponerlo obligatoriamente.

¿cómo se aplica el tratamiento individualizado?. ¿La Ley Peni-tenciaria Nacional como en otras de la region prevé la ejecución de la pena a través de una progresividad del régimen compuesta por tres períodos: Observación, Tratamiento y Prueba?.

A titulo personal nuestra legislacion penitenciaria esta aun en el siglo 19, por lo que cae de maduro que estamos lejos aun de cumplir con los standar que fija a titulo de ejemplo para estos casos Los Derechos Humanos, y mas distante aun cuando las autoridades se llenan la boca al hablar de REISERCION SOCIAL, siendo que la realidad nos demuestra que apenas estamos gateando en lo que refiere a ese tema.

Con la experiencia que pude recabar en relacion al tema analizado y volviendo a las interrogantes mencionadas en los parrafos anteriores, es imperiosa la necesidad de dispone la existencia de un organismo técnico-criminológico compuesto por profesionales de las distintas ciencias del hombre.

Es necesario no solo la creacion, sino la ejecucion de un Departamento de Estadisticas dependiente de la Direccion General de Establecimientos Penitenciarios de la cartera de Justicia, que debera tener como objetivo la observacion y clasificacion de todos los condenados cuya pena haya sido impuesta por tribunales nacionales.

La tarea de este Departamento en coordinacion con los Profesionales abogados de la Direccion General de Establecimientos Penitenciarios, como tambien con la Direccion General Medica Penitenciaria, seria la de integral en la medida en que se estudia al penado desde los ángulos jurídicos, social, psiquiátrico y psicológico, subyacente la teoría de que la criminología es interdisciplinaria.

Tras someter al condenado a examen médico y de su medio circundante se elabora –siempre interdisciplinariamente- la llamada génesis de la conducta delictiva que intenta establecer la multicausalidad del accionar delictivo. Tras ello se clasifica a los internos en base a los tipos criminológicos de tres autores (Ferri, Seeling y Hurwitz) y el criterio peligrosista (de readaptación social, o sea pronóstico) fácilmente adaptable, difícilmente adaptable.

Los criterios de clasificación – además de ser antiguos- tienen como toda clasificación un valor relativo. El paso posterior consiste en fijar el «destino» del interno, es decir determinar en qué establecimiento cumplirá la pena o parte de ella. Finalmente se establece el tratamiento al que deberá someterse el penado, discriminado en trabajo, educación y psicoterapéutico.

Al momento de la fijación del tratamiento para los condenados refiriendose esto, para la adaptacion, y poner en marcha las herramientas necesarias para que el individuo privado de libertad, una vez “pagado su cuenta” con el estado, pueda reisertarse de vuelta en la comunidad, pero esto se encuentra con muchas limitaciones en el Paraguay.

Uno de los factores que influirian en las limitaciones mencionadas podrian ser en en primer lugar a que tras concluirse una historia criminológica (instrumento de la Observación), el interno se «pierde» totalmente para los profesionales quienes no saben si se cumplirá el destino establecido y mucho menos si se ejecutará el tratamiento fijado.

A fin de clarificvar tomemos un ejemplo. La mayor parte de las historias criminológicas prevén para el rubro trabajo «aprendizaje de un oficio» o «acorde a las necesidades de la unidad». Pocas veces es más lo que se consigna. Si se trata de penados jóvenes, la mayor parte de las veces sin oficio alguno, se aconseja su aprendizaje y en la elección se tiene en cuenta o una tendencia del observado o algún antecedente laboral o en algún caso una perspectiva laboral futura.

Otro aspecto del tratamiento: instrucción y tratamiento psicoterapéutico. Si el sujeto observado no ha concluido el ciclo primario se prescribe su terminación. Si lo ha concluido se consigna «extensión cultural» lo cual es muy poco decir y ciertamente indica más el cumplimiento de una formula que la prescripcion de una parte del tratamiento secundario que los internos como alumnos libres.

En esclarecimiento y en muchos casos (considerados de graves sociopatías), simplemente «laborterapia». Los profesionales saben que estos seguimientos difícilmente serán concretados y esto de algún modo explica la actitud diríamos rutinaria de cumplimiento de la fijación de los rubros del tratamiento.

Como se ve en este pequeño resumen de ideas, la realidad descripta conspira contra la aplicación del tratamiento penitenciario e igualmente contra el objetivo de readaptación social.