Categoría: Consultorio Jurídico – FEaDyS

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Derecho Real

¿Qué son los derechos reales?Los derechos reales son aquellos derechos que confieren a su titular un determinado poder sobre un bien. Se denominan reales porque el término res, de origen latino, significa cosa.Que una persona tenga un derecho real quiere decir que disfruta de una posición respecto a una cosa que no tienen quienes no son titulares de ese mismo derecho real sobre ese bien. ¿En qué se diferencian los derechos reales de los derechos personales?La diferencia entre ambos es que mientras el derecho real otorga una posición sobre una cosa, los derechos personales dan la posibilidad de exigir una conducta determinada a otras personas.Un ejemplo de derecho personal sería el que tiene el acreedor a exigir el pago del dinero que le ha prestado a otra persona, que sería el deudor.Un ejemplo de los derechos reales sería, el usufructo que otorga a una persona el derecho a usar y a beneficiarse de los frutos de un bien, pero no a disponer una transferencia de la titularidad del mismo Esta información es compartida por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Educación a Distancia y Semipresencial de la UNIDA. Los turnos para las consultas se pueden agendar al correo electrónico: consultoriojuridicoEaD@unida.edu.py Somos una red de personas pensando en vosAutor: Abg. Alicia Gavilán

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Derecho Sucesorio

El derecho sucesorio, también denominado derecho de sucesiones, es aquel que tiene como propósito regular la transmisión de derechos, activos y pasivos de una persona, al momento de fallecer. Estos derechos y obligaciones son repartidos entre los herederos (en caso de herencia o de sucesión universal) o entre los legatarios (en caso de legado). ¿Cuáles son los tipos de sucesión?La sucesión no es otra cosa que el medio por el que una persona ocupa, en cuanto a derechos, el lugar de otra que ha fallecido. La misma figura comprende, de forma tácita, la sustitución de la titularidad de derechos y obligaciones de otra persona. Los tipos de sucesiones que existen son los siguientes:• Sucesión intestada o abintestato (también denominada sucesión legal).Tiene lugar cuando la persona fallecida no hizo un testamento. En estos casos, la ley se encarga de su regulación.• Sucesión testamentaria. Es la que se produce conforme a lo descrito en el testamento del difunto. Esta información es compartida por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Educación a Distancia y Semipresencial de la UNIDA. Los turnos para las consultas se pueden agendar al correo electrónico: consultoriojuridicoEaD@unida.edu.py Somos una red de personas pensando en vosAutor: Abg. Alicia Gavilán

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Contrato

El contrato es la forma, solemne en algunos casos, a través de la cual las personas desarrollan sus capacidades de intercambio de bienes o servicios, o dicho de otra forma, el contrato es un «pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas» ¿Cuáles son los elementos del contrato? Se distinguen comúnmente entre los elementos del contrato los siguientes: sujeto, objeto y causa. Estos tres elementos nos permiten dirimir la mayoría de las controversias que el cumplimiento o incumplimiento de un contrato puede generar. Esta información es compartida por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Educación a Distancia y Semipresencial de la UNIDA. Los turnos para las consultas se pueden agendar al correo electrónico: consultoriojuridicoEaD@unida.edu.py Somos una red de personas pensando en vosAutor: Abg. Alicia Gavilán

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Curador

El curador es el individuo que oficia como complemento de las capacidades de una persona con discapacidad en actos jurídicos. Su actuación se limita a aquellas acciones determinadas en su designación. El nombramiento se realiza judicialmente a las personas interdictas o inhabilitadas. Los incapaces sujetos a curatela sólo serán recluidos o albergados, por resolución judicial, en establecimientos apropiados, cuando fuere necesario para su seguridad, la de terceros, o su restablecimiento.  Serán curadores legítimos: a) el marido, de su esposa, y recíprocamente, si no estuvieren separados; b) los hijos mayores de edad, del padre o madre viudos. Cuando hubiere más de uno, el juez elegirá al más idóneo. c) el padre, o la madre, respecto de sus hijos solteros, o viudos que no tuvieren hijos en condiciones de ejercer la curatela; y d) los hermanos y los tíos que podrían ser tutores. Siempre que el incapaz tuviere hijos menores, el curador de aquél será también tutor de éstos. Si la curatela fuere de una mujer encinta, se extenderá al hijo concebido. Cesará la curatela por la resolución judicial que levante la interdicción o la inhabilitación, y en los casos en que cesa la tutela. Esta información es compartida por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Educación a Distancia y Semipresencial de la UNIDA. Los turnos para las consultas se pueden agendar al correo electrónico: consultoriojuridicoEaD@unida.edu.py Somos una red de personas pensando en vos

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Programa de Extensión y Responsabilidad Social Universitaria –  FEaDyS

La formación terciaria en todos los aspectos debe de ser integra, en la Carrera de Derecho, es importante la formación no solamente teórica sino también en la práctica, por lo cual, la Facultad de Educación a Distancia y Semipresencial complementa ambos factores. A partir de lo meramente universitario, la pasantía (ayudantía – aprendizaje) aviva la inclusión de estudiantes en un contexto conveniente para la satisfacción de la experiencia ineludible y completa. Por ende, las experiencias prácticas, como la Pasantía, se funda así en un instrumento no solo para beneficios particulares, sino para la concepción de beneficios generales públicos, ya que la colectividad toda se favorece con un emporio estudiantil competente. Nuestra casa de estudios, está formando a profesionales, quienes al concluir la carrera deben ser competentes para el ejercicio de la profesión, donde se requiera.  El Consultorio Jurídico de la Facultad de Educación a Distancia y Semipresencial brinda prácticas concernientes a la materia referida al “derecho” y así poder obtener una real, complementada y óptima formación con relación a la carrera, futura profesión de los estudiantes.  Por otro lado, la puesta en marcha de este consultorio, hace posible llegar a la población dando asistencia precisa, efectuando de esa manera los principios esenciales de unificación a la colectividad universitaria y social. Los horarios de atención son: Martes y Jueves de 14:00 a 19:00 horas.  Puede reservar su consulta a través de: consultoriojuridicoead@unida.edu.py  Mayores detalles en: https://www.unida.edu.py/consultorio-juridico/ 

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