REINSERCION SOCIAL: TRABAJO PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD


Diego Renna

Abogado y Notario Publico. Docente de la Universidad
de la Integración de las Americas (UNIDA), de la
Universidad Nacional de Asuncion Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales (UNA). Estudios de especialización
en Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Civil,
Niñez y Adolescencia, Narcotrafico, entre otros.


REINSERCION SOCIAL: TRABAJO PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD

A partir de mediados de la década de 1990 ha habido una importante utilización del sistema penal –en particular de la pena privativa de la libertad– como herramienta para resolver conflictos jurídico-penales. La respuesta penal es necesaria en muchos casos en una sociedad moderna, pero dista mucho de ser una buena forma de resolver la conflictividad social. Es una respuesta que actúa luego de producido el daño, y la eficiencia del sistema en la rehabilitación o la disuasión es cuestionable.
En el último tiempo ha habido un énfasis presupuestario y se han planteado ideas para una reforma integral del sistema penitenciario. En este contexto, se han elaborado varios informes no gubernamentales y de agencias de las Naciones Unidas que refieren a varios aspectos negativos, a las dificultades del sistema para la reinserción de las personas privadas de libertad en la sociedad.
La falta de actividad, el hacinamiento,el ocio compulsivo y las dificultades para aplicar la normativa vigente relativa a la redención de la pena son algunos de los aspectos mencionados. En definitiva, las condiciones en las que se desarrolla la privación de libertad solo perpetúan y agravan los distintos problemas del sistema. En efecto, las respuestas gubernamentales, básicamente orientadas al aumento del número de plazas, por la vía de la construcción de nuevas cárceles y la ampliación de otras, son sobrepasadas por el crecimiento de la población reclusa.
Los programas dedicados a la reinserción y rehabilitación constituyen una exigencia constitucional y del derecho internacional en cuanto a que se garanticen los derechos humanos, y exigen una serie de reformas del sistema penitenciario nacional. El éxito de este tipo de dispositivos redundará en un eficiente descongestionamiento del sistema penitenciario y en una clara mejora en términos de seguridad ciudadana.
El importante esfuerzo presupuestario que se viene desarrollando no se verá reflejado en resultados como la disminución de la reincidencia o de la sobrepoblación si no es acompañado por programas dedicados a la reinserción y la rehabilitación.
Otro aspecto relevante y que debe ser priorizado es la prestación de servicios de apoyo al proceso de tránsito entre la cárcel y la libertad. La situación actual no es auspiciosa y es necesario contar con una normativa y una institucionalidad adecuada a los estándares internacionales que den lugar a rendimientos efectivos en términos de reintegración social y vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
El enfoque conceptual del presente estudio tiene como eje central la reinserción de las personas privadas de libertad y la vigencia de sus derechos. Por lo tanto, las recomendaciones que se elaboren estarán dirigidas a proponer modificaciones a la normativa, las estructuras y las formas de gestión del sistema.
A partir de la década de 1970 comenzó a fortalecerse, en el ámbito de la criminología y la política criminal, la idea de que era imposible rehabilitar y de que no existen instituciones ni programas que puedan demostrar ser exitosos en esta tarea. Estas ideas del “nada funciona” (nothing works) despojaron a la privación de libertad de todo contenido “re”, centrándose su ejecución en la inhabilitación del sujeto y la primacía de una lógica de aumento de penas y condiciones férreas de seguridad. Aunque esto dio lugar a una especie de vacío ideológico en la esfera de la política criminal, según Garland, no significó un punto final en las investigaciones criminológicas. En las décadas siguientes se continuó llevando a cabo investigaciones, especialmente en el hemisferio norte.
Algunos autores como McGuire desarrollaron importantes investigaciones que dieron lugar a la identificación de una serie de principios para el diseño y la implementación de programas de rehabilitación efectivos. Pero tan importante como este resultado es la identificación de modelos usuales de respuesta penal –aislamiento, encierro compulsivo, militarización de los dispositivos, entre otros– que es posible demostrar en forma terminante que no generan ningún tipo de impacto positivo en la reinserción exitosa del penado.

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